Código Civil estatal

Artículo 1083 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1083. El juez que reciba exhorto con las inserciones cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia en la sentencia. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el juez observarán las reglas siguientes: requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1083 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El juez que reciba exhorto con las inserciones cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia en la sentencia. Si pasado el plazo, el…

¿Está vigente el artículo 1083?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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