Artículo 1084 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1084. Los jueces exhortados no podrán conocer de de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que exigirle la responsabilidad civil; litiguen ante el juez requirente.
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.