Código Civil estatal

Artículo 1084 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1084. Los jueces exhortados no podrán conocer de de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que exigirle la responsabilidad civil; litiguen ante el juez requirente.

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1084 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los jueces exhortados no podrán conocer de de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que exigirle la responsabilidad civil; litiguen ante el…

¿Está vigente el artículo 1084?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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