Artículo 1085 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1085. Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez L que le fije; ejecutor calificará su oposición en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado o de su causahabiente; y, A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.