Código Civil estatal

Artículo 1085 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1085. Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez L que le fije; ejecutor calificará su oposición en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado o de su causahabiente; y, A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1085 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez L que le fije; ejecutor calificará su…

¿Está vigente el artículo 1085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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