Artículo 1086 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1086. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa individualmente IV. Si el hecho consistiere en la entrega de alguna persona, finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio para obtener la entrega. En su caso, determinada.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.