Artículo 1087 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1087. En los procedimientos del orden familiar solo será el artículo anterior, el ejecutante podrá optar por el resarcimiento admisible el recurso de apelación.
de daños y perjuicios, que serán determinados pericialmente. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.
Artículo 1079. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.