Código Civil estatal

Artículo 1088 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1088. La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las L resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales sostenidas, decretando la reposición del resolverá con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo anterior.

Artículo 1080. De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las A procedimiento, si así procediere.

V En todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la deficiencia de la queja.

en lo ejecutado.

IN segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1088 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las L resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales…

¿Está vigente el artículo 1088?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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