Artículo 1088 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1088. La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las L resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales sostenidas, decretando la reposición del resolverá con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo anterior.
Artículo 1080. De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las A procedimiento, si así procediere.
V En todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la deficiencia de la queja.
en lo ejecutado.
IN segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.