Artículo 1089 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1089. Pueden apelar:
S Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por I.
II.
El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
Los terceros que hayan salido al juicio; y, IA su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
P indirecta a preparar y lograr esa ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.