Artículo 1090 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1090. La parte que venció puede adherirse a la apelación O Artículo 1081. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, interpuesta, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que transacción o convenio, durará diez años, contados a partir del día surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando siguiente al en que venció el término previsto para su cumplimiento los argumentos tendientes a mejorar los razonamientos vertidos voluntario.
C Artículo 1082. Cuando la sentencia dictada por el juez deba ser ejecutada por otro de diverso distrito judicial, regirá lo dispuesto por el juez en la resolución de que se trata. La adhesión al recurso sigue la suerte de este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.