Artículo 1091 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1091. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo PÁGINA 76 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL y en el suspensivo, o solamente en el primero. vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale correo electrónico o domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.