Artículo 1092 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1092. Solo la sentencia definitiva, los autos y las en la capital del Estado, para recibir notificaciones.
sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables, con las excepciones previstas en este Código. Para la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.