Artículo 1099 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1099. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren sentencia definitiva, se admitirá en efecto devolutivo; para los los anteriores artículos, se enviará el testimonio o los autos autos y sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento, originales y el medio óptico en que consten las audiencias, a la será admisible en ambos efectos. Oficialía de Partes y Turno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, se hará valer como agravio Será causa de responsabilidad su falta de envío oportuno a la simultáneamente con los que se expresen contra la sentencia superioridad para la sustanciación del recurso y el Consejo del definitiva. Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.
Artículo 1093. La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.