Código Civil estatal

Artículo 1100 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho de recusar con demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los causa.

L autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a Transcurrido el término, no habiendo recusación, dentro de los la sala que corresponda. tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión Artículo 1094. La apelación admitida en ambos efectos, suspende A del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación; de revocarse la calificación de inmediato desde luego los efectos o la ejecución de la resolución recurrida, hasta que esta cause ejecutoria; y, entre tanto, solo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, EG lo informará al juez para que proceda como corresponda.

Declarado admisible, citará a las partes para oír sentencia, la cual se pronunciará dentro del plazo de quince días si fuere definitiva o L siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. de diez si fuere interlocutoria o auto, contados a partir de la citación para sentencia.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 1095. Para que proceda la apelación contra autos o R interlocutorias que no sean de las determinadas en el artículo 1092,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1100 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, en el juzgado para…

¿Está vigente el artículo 1100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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