Artículo 1101 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1101. Si se declara inadmisible la apelación, se devolverán se requiere disposición expresa de este Código. al juzgado del conocimiento, los autos originales y el medio óptico respectivo.
En estos casos, de admitirse en ambos efectos, se remitirán los autos originales a la superioridad y de ser necesario el medio óptico;
y cuando lo fuese en el devolutivo, se enviará a la alzada testimonio integrado con las constancias señaladas por el juez y las partes LO TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO INCIDENTES dentro del término de tres días.
Artículo 1096. Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar total o parcialmente la rectificación solicitada, serán revisadas de VA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.