Artículo 1102 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1102. Los escritos a través de los que se promuevan los incidentes y su contestación, deberán contener en lo conducente, IN oficio por la sala civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de apelación en contra de estas, o de las que nieguen la rectificación.
los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y contestación.
S Artículo 1097. La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de nueve días, si la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.