Artículo 1104 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1104. Cuando las partes quieran rendir prueba, lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado.
P En el escrito el apelante formulará los agravios que en su concepto le genere la resolución recurrida, expresando con relación a cada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.