Artículo 1105 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1105. Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez O uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos de instrucción, de oficio citará para sentencia.
legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.