Código Civil estatal

Artículo 1105 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1105. Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez O uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos de instrucción, de oficio citará para sentencia.

legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1105 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez O uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos de instrucción, de oficio citará para sentencia. legales violados y explicando el concepto por el…

¿Está vigente el artículo 1105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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