Artículo 1106 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1106. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para C para recibir notificaciones.
Artículo 1098. El juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, indicará el efecto en que proceda y dará ello, si se ofrecieron pruebas, el juez de instrucción decretará término probatorio por diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.