Artículo 1107 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1107. Pasado el término a que se refiere el artículo anterior, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 77 el juez de oficio citará a las partes para sentencia. aunque sean diversas las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.