Artículo 1113 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1113. No procede la acumulación cuando los juicios estén días. en diversas instancias.
Artículo 1109. Los incidentes que no tengan tramitación especial,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.