Artículo 1114 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114. La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el juez oral, atendiendo a la suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la etapa del juicio en que se haga valer, hasta antes de que se pronuncie audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. sentencia, debiendo exhibirse la prueba documental que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite otro procedimiento.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.