Código Civil estatal

Artículo 1114 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1114. La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el juez oral, atendiendo a la suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la etapa del juicio en que se haga valer, hasta antes de que se pronuncie audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. sentencia, debiendo exhibirse la prueba documental que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite otro procedimiento.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1114 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el juez oral, atendiendo a la suspenderán estas. La parte contraria…

¿Está vigente el artículo 1114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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