Artículo 1115 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1115. Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran las partes para emitirla dentro del término de tres días. o no, resolverá si procede o no.
Artículo 1110. Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la sustanciará y decidirá en la misma.
audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto L no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.