Artículo 1116 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1116. Cuando los juicios se encuentren en diferentes juzgados, la acumulación se promoverá ante el que se tramita el segundo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.