Artículo 1117 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1117. Son aplicables a los procedimientos del orden familiar, las disposiciones contenidas en el Título Decimotercero IV.
P Cuando las acciones provengan de una misma causa, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
O aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, TÍTULO DÉCIMO TERCERO diversidad de personas; JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR V.
VI.
C Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y, Cuando las acciones provengan de una misma causa,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.