Artículo 1118 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1118. La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, PÁGINA 78 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por VIII. Todos los demás asuntos que la ley prevea deben ser solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin tramitados por esta vía.
que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.