Artículo 1126 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1126. La solicitud se presentará por escrito y reunirá en lo conducente los requisitos de los artículos 960 y 961 de este Artículo 1119. Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, Código.
se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el imponga de ellas y de estimarlo conveniente haga valer su oposición, juez concederá al promovente un término de tres días para dentro de los tres días siguientes a la notificación. completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Artículo 1120. A la solicitud promovida puede oponerse también cualquiera que tenga derecho, pudiendo hacerlo hasta antes de la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.