Artículo 1128 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1128. De existir oposición, el negocio se declarará I. Cuando se refiera a la persona, bienes o derechos de contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y menores de edad o personas con discapacidad; la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus L pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el II. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y ausente; y, anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento III. En los demás casos que lo prevengan las leyes.
especial oral.
A Artículo 1122. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.