Artículo 1129 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1129. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano.
Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho L al opositor.
Artículo 1123. El juez podrá variar o modificar las providencias "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.