Artículo 1134 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1134. Presentado el escrito a que se refiere el artículo PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 79 anterior, el juez ordenará se notifique a los beneficiarios, por sí o del tercer día hábil siguiente a la resolución que la decrete, a la que por conducto de sus representantes, corriéndoles traslado para deberá concurrir el menor de edad y el ministerio público.
que en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, manifiesten si aceptan la consignación o insisten en su depósito En ella, con base en las certificaciones del Registro Civil que se judicial. presenten, y a falta de estas, en el dictamen que se emita por el médico designado por el juez, se hará o denegará la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.