Artículo 1133 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1133. El obligado alimentario podrá ocurrir ante la VII.
C Venta de bienes de menores de edad, personas con discapacidad y ausentes y transacción sobre sus derechos;
y, autoridad judicial, en forma escrita, a ofrecer pensión alimenticia a favor de quienes tengan derecho a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.