Artículo 1132 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1132. Los actos de que tratan los capítulos siguientes se IV.
curadores;
IA Suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo determinado en sus respectivos capítulos.
P para contraer matrimonio;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.