Artículo 1144 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1144. Practicado el reconocimiento y emitido el dictamen Artículo 1138. La acreditación de hechos podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate de justificar algún hecho o acreditar un derecho.
EG pericial, el juez decidirá declarando o no la interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.