Código Civil estatal

Artículo 1145 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1145. Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta L Artículo 1139. En caso de considerarse acreditado el hecho, la antes de que se decida respecto a la declaratoria de minoría de edad resolución lo determinará de esa manera, sin perjuicio de terceros o de interdicción solicitada.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" que no hubiesen sido llamados al trámite.

R El juez declarará contencioso el asunto de plano, teniéndose la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1145 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta L Artículo 1139. En caso de considerarse acreditado el hecho, la antes de que se decida respecto a la…

¿Está vigente el artículo 1145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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