Artículo 1145 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1145. Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta L Artículo 1139. En caso de considerarse acreditado el hecho, la antes de que se decida respecto a la declaratoria de minoría de edad resolución lo determinará de esa manera, sin perjuicio de terceros o de interdicción solicitada.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" que no hubiesen sido llamados al trámite.
R El juez declarará contencioso el asunto de plano, teniéndose la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.