Artículo 1147 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1147. En el procedimiento especial oral, derivado de la oposición a la solicitud de declaración de minoría de edad o interdicción, se observarán las siguientes reglas:
PÁGINA 80 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL I. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela El tutor o curador deben manifestar si lo aceptan o no dentro de los interina debe limitarse a los actos de mera protección a la cinco días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento.
persona con discapacidad y conservación de sus bienes. Si En igual término podrán proponer sus impedimentos o excusas.
ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino Cuando residan fuera del lugar en que se siga el procedimiento, podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial; dentro o fuera del país, el término se aumentará por los días que considere el juez, tomando en consideración la distancia y facilidad II. El estado de interdicción puede demostrarse con los en las comunicaciones.
diversos medios de prueba legalmente previstos; pero en todo caso, a petición de parte o de oficio, se desahogará Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren prueba pericial. El tutor puede nombrar un médico para después de la aceptación del cargo, los términos correrán desde el que lo asesore en el desahogo de la prueba; día siguiente al en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa.
III. El que promueva dolosamente la declaratoria de minoría de edad o de interdicción o se oponga de igual manera a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.