Artículo 1153 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1153. Previa la aceptación del tutor designado y la esta, será sancionado penalmente por los delitos que prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le resulten, y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que discernirá el cargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercer incurra, deberá pagar además multa de cien a doscientos su encargo, con sujeción a las leyes.
días de salario mínimo general vigente, que se distribuirá por mitad entre la persona presuntamente con discapacidad De este auto se le darán las copias certificadas que pidiere para L y el tutor interino, si se hubiere designado, en caso contrario, acreditar su personalidad.
solamente a favor de aquella;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.