Artículo 1154 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1154. En los casos de impedimento, separación o excusa IV. La sentencia en que se decida lo correspondiente a la oposición, se ocupará a su vez de la declaratoria solicitada;
A del tutor o curador nombrados, mientras se decide el punto, se nombrará tutor o curador interinos; luego que se decida, se nombrará V.
y, Luego que cause ejecutoria la sentencia que determine la minoría de edad o interdicción, se llamará al ejercicio de la EG en su caso, nuevo tutor o curador en los términos prevenidos por el Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.