Artículo 1155 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1155. La oposición de intereses a que se refiere el artículo tutela a la persona a quien corresponda, conforme a la ley, o se hará el nombramiento de tutor.
L 481 de este Código se calificará siempre con audiencia del ministerio público, a quien se le correrá traslado mediante notificación personal "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" para que dentro del término de tres días manifieste lo que considere R Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer en el tutor interino, conveniente, y hecho esto o transcurrido el plazo, se resolverá lo bastará confirmar el nombramiento anterior; lo mismo se observará que corresponda. De considerarse probada se nombrará tutor y para el nombramiento de curador definitivo. curador interinos.
Artículo 1148. En toda sentencia en que se determine la existencia de alguna discapacidad, el juez deberá precisar en qué tipo de actos la persona con discapacidad goza de plena autonomía en el ejercicio O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.