Artículo 1156 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1156. Siempre que corresponda al juez el nombramiento L de tutor dativo, previamente se deberá recibir información de testigos de estar la persona con discapacidad en alguno de los de su capacidad jurídica, así como en qué otros deberá ser asistida por el tutor, cuidando que las restricciones que se le impongan a su capacidad de ejercicio sean las estrictamente indispensables, así como favorecer en lo posible su autotutela.
VA casos del artículo 515 de este Código, y convocará mediante la publicación de un edicto por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se siga el procedimiento y del lugar en que se tenga conocimiento pueda existir alguna de las personas a quien corresponda ejercer la tutela legítima, para que IN Artículo 1149. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
comparezcan al juzgado dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación a acreditar su parentesco.
S Artículo 1150. En la declaración de estado de las personas sordomudas se les designará un intérprete, para que las auxilie
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.