Artículo 1157 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1157. De no comparecer dentro de dicho plazo ningún pariente de la persona con discapacidad, se procederá al nombramiento de tutor dativo.
A durante todo el procedimiento.
I Artículo 1151. Los puntos resolutivos de las sentencias que Se hará lo mismo en casos de suma urgencia aun cuando no haya concluido ese término.
P declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán por el tutor designado o el que salió de la tutela, por una sola vez,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.