Artículo 1158 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1158. Si sobre el nombramiento de tutor existiere O en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se oposición, esta se sustanciará en incidente, en el cual representará hubieren pronunciado. a la persona con discapacidad un tutor interino que se nombrará para este solo efecto.
C Artículo 1152. Todo tutor y curador deben aceptar previamente el nombramiento y prestar las garantías exigidas por el Libro Primero de este Código para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley los exceptúe expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.