Artículo 1159 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1159. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el juez el tanto por ciento que con arreglo a lo prevenido en el artículo 578 de este Código, le corresponda en PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 81 concepto de honorarios, o la pensión o legado que, por el desempeño II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.
de su cargo, le haya asignado el autor de la herencia al tutor testamentario o voluntario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.