Artículo 1165 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1165. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deben cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, Artículo 1160. Los autos de nombramiento de tutor y de si estuvieren conformes el curador y el ministerio público, quienes discernimiento del cargo, se publicarán por el tutor designado, una tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el sola vez en uno de los principales diarios del distrito judicial en juez podrá, a petición de alguno de estos, nombrar un perito que que se hubieren pronunciado y se inscribirán en la oficina respectiva forme la cuenta.
del Registro Civil, para que surtan sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.