Artículo 1166 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166. El tutor, cuyo cargo ha concluido, puede retener Artículo 1161. El menor de edad que tenga dieciséis años o más, los documentos necesarios para formar su cuenta, a fin de podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona presentarlos con ella, previo consentimiento del curador, o de la que no siendo ascendiente lo haya instituido heredero o legatario. persona con discapacidad si salió ya de la misma y autorización judicial.
La oposición se tramitará siguiéndose las formalidades previstas para los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.