Código Civil estatal

Artículo 1166 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1166. El tutor, cuyo cargo ha concluido, puede retener Artículo 1161. El menor de edad que tenga dieciséis años o más, los documentos necesarios para formar su cuenta, a fin de podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona presentarlos con ella, previo consentimiento del curador, o de la que no siendo ascendiente lo haya instituido heredero o legatario. persona con discapacidad si salió ya de la misma y autorización judicial.

La oposición se tramitará siguiéndose las formalidades previstas para los incidentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1166 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor, cuyo cargo ha concluido, puede retener Artículo 1161. El menor de edad que tenga dieciséis años o más, los documentos necesarios para formar su cuenta, a fin de podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho…

¿Está vigente el artículo 1166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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