Artículo 1167 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1167. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Artículo 1162. En los juzgados de primera instancia habrá un ministerio público, por un término que no podrá exceder, en ningún registro, al que se agregará copia certificada, de todos los caso, de diez días hábiles para cada uno de ellos.
L discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.