Código Civil estatal

Artículo 1168 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1168. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también Artículo 1163. El último día hábil de cada año, los jueces el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo examinarán dicho registro y el expediente respectivo, y con base en la situación que guarde, de oficio y con audiencia del ministerio A que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se entenderá solo el traslado con el ministerio público.

público, decretarán las medidas que correspondan, así como las siguientes:

I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea EG

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1168 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también Artículo 1163. El último día hábil de cada año, los jueces el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo examinarán dicho registro y el…

¿Está vigente el artículo 1168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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