Artículo 1168 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1168. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también Artículo 1163. El último día hábil de cada año, los jueces el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo examinarán dicho registro y el expediente respectivo, y con base en la situación que guarde, de oficio y con audiencia del ministerio A que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se entenderá solo el traslado con el ministerio público.
público, decretarán las medidas que correspondan, así como las siguientes:
I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.