Artículo 1169 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1169. Si ni el ministerio público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará auto aprobando la cuenta, salvo que, del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse L reemplazado con apego a la ley; algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" II. Si procedente de cualquier enajenación hubiere alguna suma R depositada para darle destino determinado, harán que desde
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.