Artículo 1170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1170. Si el curador o el ministerio público hacen algunas luego tengan cumplido efecto las prescripciones de este observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo Código; necesario el juez, mandará reponerla o enmendarla en un plazo que III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deben darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 580 LO no exceda de cinco días.
Si se objetaren de falsas o de no justificadas algunas partidas, el juez procederá conforme a las reglas de los incidentes, teniéndose IV.
de este Código;
Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, el remanente de las rentas o productos del caudal de las personas con A el escrito de objeción como demanda, en el que se decidirá la objeción y lo correspondiente a la cuenta.
V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.