Código Civil estatal

Artículo 1170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1170. Si el curador o el ministerio público hacen algunas luego tengan cumplido efecto las prescripciones de este observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo Código; necesario el juez, mandará reponerla o enmendarla en un plazo que III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deben darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 580 LO no exceda de cinco días.

Si se objetaren de falsas o de no justificadas algunas partidas, el juez procederá conforme a las reglas de los incidentes, teniéndose IV.

de este Código;

Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, el remanente de las rentas o productos del caudal de las personas con A el escrito de objeción como demanda, en el que se decidirá la objeción y lo correspondiente a la cuenta.

V

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el curador o el ministerio público hacen algunas luego tengan cumplido efecto las prescripciones de este observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo Código; necesario el juez, mandará…

¿Está vigente el artículo 1170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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