Artículo 1171 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1171. Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el juez citará a una junta al tutor, al curador y al tanto por ciento de la administración; y, IN discapacidad, después de cubiertas las sumas señaladas en los artículos 555, 556 y 567 de este Código y de pagado el representante del ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.