Artículo 1188 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1188. La función de la persona autorizada, será L interesados a que se refiere el Libro Primero, Título Décimo Cuarto exclusivamente intervenir en el juicio para el cual se solicitó, y de este Código, que no tenga una tramitación específica, se resolverá cesará cuando se apersonen quienes ejerzan la patria potestad o el "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" atendiendo las formalidades previstas para los incidentes. menor adquiera la mayoría de edad, quedando firmes las actuaciones R ya practicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.