Artículo 1187 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1187. En ambos supuestos, el juez tomando en cuenta La sentencia que decida el incidente de remoción admite el recurso de apelación en efecto devolutivo.
Artículo 1178. Toda situación que amerite contienda entre los mediante auto, lo procedente.
EG las circunstancias particulares de cada caso, resolverá de plano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.