Artículo 1186 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186. De la misma forma, se requerirá de tal habilitación con el curador, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. para litigar, cuando el menor de edad sea demandado y su legítimo representante se niegue a defender sus intereses.
Artículo 1177. Los tutores o curadores no pueden ser removidos L de plano, aun cuando sea a solicitud de los menores de edad. Para En este caso, se citará a quien deba hacerlo, mediante notificación decretar su separación después de discernido el cargo, es personal, para que al día siguiente de que se practique, exprese la indispensable oírlos y vencerlos conforme al procedimiento causa en la cual funda su negativa.
previsto para los incidentes.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.